Joan Soriano Boluda
1.
Con
la realización de esta actividad, tratamos de saber en primer lugar, cuál es la
jerarquía de las distintas leyes en España, así como las diferencias entre
ellas. En segundo lugar la estructura de las leyes en España y finalmente el
proceso de elaboración de dichas leyes.
Con
respecto a la jerarquía de las distintas leyes en España, tendremos que
explicar muy brevemente a que se refieren con jerarquizar
Jerarquizar
es un concepto que designa una forma de organización de diversos elementos de
un determinado sistema en el que cada uno está subordinado al elemento
inmediatamente superior.
Una
vez explicado que es jerarquizar, pasaremos a explicar dicha clasificación de
las distintas leyes en España.
En primer lugar, la Constitución, es una ley
fundamental por la que se rige el sistema de gobierno de un país.
Es una ley porque su aprobación corresponde, como ocurre
con todas las otras de un país, a los representantes del pueblo reunidos en una
asamblea que solemos conocer cómo parlamento.
La Constitución es la ley que establece quién y cómo se
ejerce el poder público, el que se ejerce en nombre de todos por los órganos
legislativos, ejecutivos y judiciales de un Estado, y regula las relaciones que
tal poder debe mantener con los ciudadanos de ese Estado para asegurar que su
actuación no repercutirá contra los derechos de los ciudadanos.
En segundo lugar, los Tratados Internacionales, es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una
nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se
comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
En tercer lugar, la ley, donde encontramos ley
ordinaria y ley orgánica.
En primer lugar una ley es a considera
exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder
legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con
carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o
reglamentarias.
Con respecto a las diferentes leyes, ordinaria y
orgánica.
La ley orgánica
son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades
públicas, los que aprueban los estatutos de autonomía de las CC.AA y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Para ser aprobadas estas leyes deben tener una
mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del congreso en
una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La ley ordinaria,
son leyes que regulan y aprueban los presupuestos generales del Estado, y
también leyes de armonización de las CC.AA.
Estas leyes para ser aprobadas solo necesitan una
mayoría simple entre los miembros de la cámara.
En cuarto lugar las normas de Rango de ley, se trata de un supuesto en principio
absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al
Parlamento y su potestad legislativa.
Por otra parte,
encontramos el decreto legislativo el cual se define como la norma aprobada por el poder ejecutivo
mediante una delegación legislativa (materia concreta, forma y fijación
del plazo para su ejercicio) que las Cortes Generales le han conferido. Esta
delegación se puede hacer mediante una ley de bases,: Que son normas que fijan los principios, criterios y
bases de regulación de una determinada materia, que luego será desarrollada por
el gobierno en forma de un decreto legislativo.
O por otra parte una ley
de autorización para refundir textos legales: Su objeto es
predominantemente técnico. Se trata de confiar al gobierno la tarea de reunir
en un solo texto la regulación de una materia que se halla dispersa en
diferentes textos.
Finalmente, respecto a los
Reglamentos, son normas que
desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los
desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica
y son dictadas por órganos
dependientes del poder ejecutivo.
2.
En
la segunda parte de esta actividad, vamos a definir como se estructuran las
leyes en España.
La
estructura de las leyes en España es una convención, van a depender de la
longitud de la ley. Normalmente las leyes se dividen en : título, parte
expositiva que comprende el preámbulo o
exposición de motivos y en último término la parte dispositiva es decir,
comprende el texto del artículo.
TÍTULO
Estructura: Nº de año de la ley +( / ), +
fecha de promulgación +, materia
reguladora.
Ejemplo: “ Ley 3/
1981, del 22 de abril, De bibliotecas”.
*Siempre hay que evitar sinónimos en los títulos de las
leyes
*Evitarse que la ley indique que es una ley reguladora ya
que se da por supuesto.
* Es importante indicar si es una ley de modificación de
otra ley.
PARTE
EXPOSITIVA
El preámbulo o exposición de motivos pone de manifestó
los objetivos de la ley, es decir, explicita qué pretende regular la ley las
razones que mueven al legislador a regularlo.
PARTE
DISPOSITIVA DE LA LEY
Se refiere a la división de libros, títulos, capítulos,
secciones y artículos.
Libros:
Se plasma en leyes muy extensas.
Títulos:
Se reservan para leyes extensas o de gran importancia institucional (
Constitución Española).
Capítulos:
Subdivisión de una ley. Los capítulos se enumeran con Nº romanos.
Secciones:
Subdivisión de los capítulos ( No es habitual encontrar secciones) Se enumeran
de modo ordinal y también van tituladas.
Ejemplos:
Libro: “ Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro
cuarto del Código Civil de Valencia, relativo a las sucesiones”
Título: “Título II. De la Corona”.
Capítulos: “ Capítulo II. Derechos
del consumidor”.
Secciones: “Sección tercera. Derecho a la información y
a la educación”:
También encontramos artículos, los cuales son
unidades básicas de la ley. Están numeradas tanto si la ley está dividida en
títulos, secciones o en capítulos. Los artículos deben ir titulados y el título
debe ser breve y enunciar su contenido
de manera suficiente para facilitar su búsqueda.
Ejemplo: “Artículo
12- Funciones de la Junta Directiva”.
Dentro de los artículos encontramos los apartados,
estos aparecen si el artículo se divide en sub-apartados numerados con números
cardinales.
Además dentro de los apartados, también encontramos letras
las cuales se utilizan para detallar elementos diversos o establecer un
procedimiento.
PARTE
FINAL DE LA LEY
En esta parte final, encontramos: Disposiciones adicionales,
disposiciones transitorias, disposiciones derogativas disposición final y
anexos.
Las disposiciones adicionales:
1. Contienen los regímenes jurídicos especiales.
2. Deben contenerse también los mandatos no referidos a la
producción de normas
3. Son la categoría más abierta de la parte final de las
leyes.
Las disposiciones transitorias:
1. Facilitan el tránsito entre las normas antiguas y la
norma nueva.
2. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones
jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que
subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
Las disposiciones derogativas:
1. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
Las disposiciones derogativas deben indicar expresamente las leyes o normas con
rango de ley que derogan.
Ejemplo: “Se
derogan los artículos 12 y 13 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del
consumidor”.
Las disposiciones finales:
1. Normas que establecen el mandato de aprobación de otras formas
jurídicas.
2. Sirven también para modificar el derecho vigente.
3. Incluimos: Cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Anexos:
Los anexos se publican a continuación de la ley en el
propio Boletín Oficial correspondiente. Contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos… Deben ir titulados y numerados.
3.
Finalmente y para concluir esta actividad explicaremos el
proceso de elaboración de las leyes, el cual está dividido en tres fases: fase
inicial, fase constitutiva y fase final.
En
primer lugar la fase inicial
consiste en la presentación de una
iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor,
“proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor
es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado
En segundo
lugar, la fase constitutiva en la que se
determina el contenido de la futura ley a través de deliberaciones y votaciones
que tienen lugar en las Cámaras.
En
el congreso distinguimos las siguientes fases:
En
primer lugar a través de la mesa de la comisión competente, se publicará y se
presentarán las diferentes enmiendas. Acto seguido se leen estas nuevas
enmiendas y se realiza una votación en el pleno. Una vez leídas estas enmiendas
se reúne la parte que la propone y redactan un informe sobre la propuesta.
Una
vez expuesto formalmente la enmienda, el parlamento debatirá y votará esa
enmienda y finalmente el presidente del congreso firmara la propuesta en caso
de que está sea o no favorable.
En
el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero limitado por plazo de dos
meses que establece la Constitución
Para
que estas propuestas se aprueben:
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si
se aprueba , no será necesario seguir con el resto del dictamen y el presidente
del senado dará por concluido el debate sobre el proyecto.
Por el contrario, si es rechazada, este proyecto vuelve
al parlamento si se aprueba sale a cabo. (El Congreso de los Diputados puede
aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros,
y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez
transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.)
Finalmente,
la fase
final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La
sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en
los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su
contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para
nueva consideración.
Finalmente, la ley es publicada en el Boletín
Oficial del Estado.
Bibliografía
1. Pau
i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, (16), 1-9.
2. Sánchez
Vázquez, A (2003). Principios de gestión
administrativa pública. Madrid: Paraninfo
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