lunes, 28 de abril de 2014

Elaboración de las leyes y política educativa

Joan Soriano Boluda

1.

Con la realización de esta actividad, tratamos de saber en primer lugar, cuál es la jerarquía de las distintas leyes en España, así como las diferencias entre ellas. En segundo lugar la estructura de las leyes en España y finalmente el proceso de elaboración de dichas leyes.
Con respecto a la jerarquía de las distintas leyes en España, tendremos que explicar muy brevemente a que se refieren con jerarquizar
Jerarquizar es un concepto que designa una forma de organización de diversos elementos de un determinado sistema en el que cada uno está subordinado al elemento inmediatamente superior.
Una vez explicado que es jerarquizar, pasaremos a explicar dicha clasificación de las distintas leyes en España.























En primer lugar, la Constitución, es una ley fundamental por la que se rige el sistema de gobierno de un país.
Es una ley porque su aprobación corresponde, como ocurre con todas las otras de un país, a los representantes del pueblo reunidos en una asamblea que solemos conocer cómo parlamento.
La Constitución es la ley que establece quién y cómo se ejerce el poder público, el que se ejerce en nombre de todos por los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de un Estado, y regula las relaciones que tal poder debe mantener con los ciudadanos de ese Estado para asegurar que su actuación no repercutirá contra los derechos de los ciudadanos.

En segundo lugar, los Tratados Internacionales, es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
En tercer lugar, la ley, donde encontramos ley ordinaria y ley orgánica.
En primer lugar una ley es a considera exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o reglamentarias.
Con respecto a las diferentes leyes, ordinaria y orgánica.
La ley orgánica son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los que aprueban los estatutos de autonomía de las CC.AA y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Para ser aprobadas estas leyes deben tener una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La ley ordinaria, son leyes que regulan y aprueban los presupuestos generales del Estado, y también leyes de armonización de las CC.AA.
Estas leyes para ser aprobadas solo necesitan una mayoría simple entre los miembros de la cámara.

En cuarto lugar las normas de Rango de ley,  se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa.
Por otra parte, encontramos el decreto legislativo el cual se define como la norma aprobada por el poder ejecutivo mediante una delegación legislativa (materia concreta, forma y fijación del plazo para su ejercicio) que las Cortes Generales le han conferido. Esta delegación se puede hacer mediante una ley de bases,: Que son  normas que fijan los principios, criterios y bases de regulación de una determinada materia, que luego será desarrollada por el gobierno en forma de un decreto legislativo.
O por otra parte una ley de autorización para refundir textos legales: Su objeto es predominantemente técnico. Se trata de confiar al gobierno la tarea de reunir en un solo texto la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes textos.
Finalmente, respecto a los Reglamentos,  son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica y  son dictadas por órganos dependientes del poder ejecutivo.
2.
En la segunda parte de esta actividad, vamos a definir como se estructuran las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es una convención, van a depender de la longitud de la ley. Normalmente las leyes se dividen en : título, parte expositiva  que comprende el preámbulo o exposición de motivos y en último término la parte dispositiva es decir, comprende el texto del artículo.

TÍTULO
Estructura: Nº de año de la ley +(  /  ), + fecha de promulgación +,  materia reguladora.
Ejemplo: “ Ley 3/ 1981, del 22 de abril, De bibliotecas”.

*Siempre hay que evitar sinónimos en los títulos de las leyes
*Evitarse que la ley indique que es una ley reguladora ya que se da por supuesto.
* Es importante indicar si es una ley de modificación de otra ley.

PARTE EXPOSITIVA
El preámbulo o exposición de motivos pone de manifestó los objetivos de la ley, es decir, explicita qué pretende regular la ley las razones que mueven al legislador a regularlo.

PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY
Se refiere a la división de libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se plasma en leyes muy extensas.
Títulos: Se reservan para leyes extensas o de gran importancia institucional ( Constitución Española).
Capítulos: Subdivisión de una ley. Los capítulos se enumeran con Nº romanos.
Secciones: Subdivisión de los capítulos ( No es habitual encontrar secciones) Se enumeran de modo ordinal y también van tituladas.
Ejemplos:
Libro: Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Valencia, relativo a las sucesiones”
Título: “Título II. De la Corona”.
Capítulos: “ Capítulo II. Derechos del consumidor”.
Secciones: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”:

También encontramos artículos, los cuales son unidades básicas de la ley. Están numeradas tanto si la ley está dividida en títulos, secciones o en capítulos. Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve  y enunciar su contenido de manera suficiente para facilitar su búsqueda.
Ejemplo: “Artículo 12- Funciones de la Junta Directiva”.
Dentro de los artículos encontramos los apartados, estos aparecen si el artículo se divide en sub-apartados numerados con números cardinales.
Además dentro de los apartados, también encontramos letras las cuales se utilizan para detallar elementos diversos o establecer un procedimiento.
PARTE FINAL DE LA LEY
En esta parte final, encontramos: Disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones derogativas disposición final y anexos.
Las disposiciones adicionales:
1.     Contienen los regímenes jurídicos especiales.
2.     Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas
3.     Son la categoría más abierta de la parte final de las leyes.
Las disposiciones transitorias:
1.     Facilitan el tránsito entre las normas antiguas y la norma nueva.
2.     Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
Las disposiciones derogativas:
1.     Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Las disposiciones derogativas deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
Ejemplo: “Se derogan los artículos 12 y 13 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor”.
Las disposiciones finales:
1.     Normas que establecen el mandato de aprobación de otras formas jurídicas.
2.     Sirven también para modificar el derecho vigente.
3.     Incluimos: Cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Anexos:
Los anexos se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente. Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos… Deben ir titulados y numerados.

3.
Finalmente y para concluir esta actividad explicaremos el proceso de elaboración de las leyes, el cual está dividido en tres fases: fase inicial, fase constitutiva y fase final.
En primer lugar la fase inicial  consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado

En segundo lugar, la fase constitutiva  en la que se determina el contenido de la futura ley a través de deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso distinguimos las siguientes fases:
En primer lugar a través de la mesa de la comisión competente, se publicará y se presentarán las diferentes enmiendas. Acto seguido se leen estas nuevas enmiendas y se realiza una votación en el pleno. Una vez leídas estas enmiendas se reúne la parte que la propone y redactan un informe sobre la propuesta.
Una vez expuesto formalmente la enmienda, el parlamento debatirá y votará esa enmienda y finalmente el presidente del congreso firmara la propuesta en caso de que está sea o no favorable.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero limitado por plazo de dos meses que establece la Constitución
Para que estas propuestas se aprueben:
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se aprueba , no será necesario seguir con el resto del dictamen y el presidente del senado dará por concluido el debate sobre el proyecto.
Por el contrario, si es rechazada, este proyecto vuelve al parlamento si se aprueba sale a cabo. (El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.)

Finalmente, la fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración.
 Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.










Bibliografía

1. Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, (16), 1-9.

2.  Sánchez Vázquez, A (2003). Principios de gestión administrativa pública. Madrid: Paraninfo

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