lunes, 28 de abril de 2014

Elaboración de las leyes y política educativa

Joan Soriano Boluda

1.

Con la realización de esta actividad, tratamos de saber en primer lugar, cuál es la jerarquía de las distintas leyes en España, así como las diferencias entre ellas. En segundo lugar la estructura de las leyes en España y finalmente el proceso de elaboración de dichas leyes.
Con respecto a la jerarquía de las distintas leyes en España, tendremos que explicar muy brevemente a que se refieren con jerarquizar
Jerarquizar es un concepto que designa una forma de organización de diversos elementos de un determinado sistema en el que cada uno está subordinado al elemento inmediatamente superior.
Una vez explicado que es jerarquizar, pasaremos a explicar dicha clasificación de las distintas leyes en España.























En primer lugar, la Constitución, es una ley fundamental por la que se rige el sistema de gobierno de un país.
Es una ley porque su aprobación corresponde, como ocurre con todas las otras de un país, a los representantes del pueblo reunidos en una asamblea que solemos conocer cómo parlamento.
La Constitución es la ley que establece quién y cómo se ejerce el poder público, el que se ejerce en nombre de todos por los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de un Estado, y regula las relaciones que tal poder debe mantener con los ciudadanos de ese Estado para asegurar que su actuación no repercutirá contra los derechos de los ciudadanos.

En segundo lugar, los Tratados Internacionales, es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
En tercer lugar, la ley, donde encontramos ley ordinaria y ley orgánica.
En primer lugar una ley es a considera exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o reglamentarias.
Con respecto a las diferentes leyes, ordinaria y orgánica.
La ley orgánica son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los que aprueban los estatutos de autonomía de las CC.AA y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Para ser aprobadas estas leyes deben tener una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La ley ordinaria, son leyes que regulan y aprueban los presupuestos generales del Estado, y también leyes de armonización de las CC.AA.
Estas leyes para ser aprobadas solo necesitan una mayoría simple entre los miembros de la cámara.

En cuarto lugar las normas de Rango de ley,  se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa.
Por otra parte, encontramos el decreto legislativo el cual se define como la norma aprobada por el poder ejecutivo mediante una delegación legislativa (materia concreta, forma y fijación del plazo para su ejercicio) que las Cortes Generales le han conferido. Esta delegación se puede hacer mediante una ley de bases,: Que son  normas que fijan los principios, criterios y bases de regulación de una determinada materia, que luego será desarrollada por el gobierno en forma de un decreto legislativo.
O por otra parte una ley de autorización para refundir textos legales: Su objeto es predominantemente técnico. Se trata de confiar al gobierno la tarea de reunir en un solo texto la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes textos.
Finalmente, respecto a los Reglamentos,  son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica y  son dictadas por órganos dependientes del poder ejecutivo.
2.
En la segunda parte de esta actividad, vamos a definir como se estructuran las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es una convención, van a depender de la longitud de la ley. Normalmente las leyes se dividen en : título, parte expositiva  que comprende el preámbulo o exposición de motivos y en último término la parte dispositiva es decir, comprende el texto del artículo.

TÍTULO
Estructura: Nº de año de la ley +(  /  ), + fecha de promulgación +,  materia reguladora.
Ejemplo: “ Ley 3/ 1981, del 22 de abril, De bibliotecas”.

*Siempre hay que evitar sinónimos en los títulos de las leyes
*Evitarse que la ley indique que es una ley reguladora ya que se da por supuesto.
* Es importante indicar si es una ley de modificación de otra ley.

PARTE EXPOSITIVA
El preámbulo o exposición de motivos pone de manifestó los objetivos de la ley, es decir, explicita qué pretende regular la ley las razones que mueven al legislador a regularlo.

PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY
Se refiere a la división de libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se plasma en leyes muy extensas.
Títulos: Se reservan para leyes extensas o de gran importancia institucional ( Constitución Española).
Capítulos: Subdivisión de una ley. Los capítulos se enumeran con Nº romanos.
Secciones: Subdivisión de los capítulos ( No es habitual encontrar secciones) Se enumeran de modo ordinal y también van tituladas.
Ejemplos:
Libro: Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Valencia, relativo a las sucesiones”
Título: “Título II. De la Corona”.
Capítulos: “ Capítulo II. Derechos del consumidor”.
Secciones: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”:

También encontramos artículos, los cuales son unidades básicas de la ley. Están numeradas tanto si la ley está dividida en títulos, secciones o en capítulos. Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve  y enunciar su contenido de manera suficiente para facilitar su búsqueda.
Ejemplo: “Artículo 12- Funciones de la Junta Directiva”.
Dentro de los artículos encontramos los apartados, estos aparecen si el artículo se divide en sub-apartados numerados con números cardinales.
Además dentro de los apartados, también encontramos letras las cuales se utilizan para detallar elementos diversos o establecer un procedimiento.
PARTE FINAL DE LA LEY
En esta parte final, encontramos: Disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones derogativas disposición final y anexos.
Las disposiciones adicionales:
1.     Contienen los regímenes jurídicos especiales.
2.     Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas
3.     Son la categoría más abierta de la parte final de las leyes.
Las disposiciones transitorias:
1.     Facilitan el tránsito entre las normas antiguas y la norma nueva.
2.     Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
Las disposiciones derogativas:
1.     Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Las disposiciones derogativas deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
Ejemplo: “Se derogan los artículos 12 y 13 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor”.
Las disposiciones finales:
1.     Normas que establecen el mandato de aprobación de otras formas jurídicas.
2.     Sirven también para modificar el derecho vigente.
3.     Incluimos: Cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Anexos:
Los anexos se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente. Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos… Deben ir titulados y numerados.

3.
Finalmente y para concluir esta actividad explicaremos el proceso de elaboración de las leyes, el cual está dividido en tres fases: fase inicial, fase constitutiva y fase final.
En primer lugar la fase inicial  consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado

En segundo lugar, la fase constitutiva  en la que se determina el contenido de la futura ley a través de deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso distinguimos las siguientes fases:
En primer lugar a través de la mesa de la comisión competente, se publicará y se presentarán las diferentes enmiendas. Acto seguido se leen estas nuevas enmiendas y se realiza una votación en el pleno. Una vez leídas estas enmiendas se reúne la parte que la propone y redactan un informe sobre la propuesta.
Una vez expuesto formalmente la enmienda, el parlamento debatirá y votará esa enmienda y finalmente el presidente del congreso firmara la propuesta en caso de que está sea o no favorable.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero limitado por plazo de dos meses que establece la Constitución
Para que estas propuestas se aprueben:
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se aprueba , no será necesario seguir con el resto del dictamen y el presidente del senado dará por concluido el debate sobre el proyecto.
Por el contrario, si es rechazada, este proyecto vuelve al parlamento si se aprueba sale a cabo. (El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.)

Finalmente, la fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración.
 Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.










Bibliografía

1. Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, (16), 1-9.

2.  Sánchez Vázquez, A (2003). Principios de gestión administrativa pública. Madrid: Paraninfo

Enlaces web





domingo, 6 de abril de 2014

ASÍ NOS ORGANIZAMOS Y...ASÍ VIVIMOS

Tras realizar una búsqueda exhaustiva y observar las diferencias entre los siguientes aspectos: sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos. He decidido por un lado definir cada uno de los conceptos y después ver cuál es la relación que existe entre ellos.

Sistema político:

Un sistema político, por su parte, es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado.
Este sistema, viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte del político a fin de obtener el objetivo deseado.

Régimen político:

Es el lugar donde se regula la competencia por el poder, se producen las decisiones que conciernen a toda la sociedad y se organiza la forma de la autoridad, es decir, es el ámbito donde se establecen las pautas de funcionamiento no solo para el sistema político, sino también para el desarrollo básico de la sociedad. Este último, identificado como el conjunto de actores sociales e instituciones, con cierto poder, que se encargan de dirigir y administrar políticamente a una sociedad. Así, determina al régimen político, pues aquel es el que establece las reglas del juego político.
En un sentido más general, se entiende por régimen político todo aquel conjunto de reglas que determinan quién ejerce el poder y cómo será ejercido. Naturalmente, la estructura del régimen, es decir el modo de organización y de selección de la clase dirigente, condiciona el modo de formación de la voluntad política.

Sistema electoral:

Es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se trasforma en órganos de gobierno o de representación política.
El sistema electoral, recibe votos y genera órganos de gobierno y de representación legítima. Se trata de una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes.

Sistema de partidos:

 Los sistemas de partidos son el espacio de competencia leal entre los partidos, orientado hacia la obtención y el ejercicio del poder político. Los partidos existen y se desarrollan en aquellas sociedades en que la lucha por el poder se procesa en un campo electoral. 

Según Carl J. Fiedrich: “Un partido político es un grupo de seres humanos que tiene una organización estable con el objetivo de conseguir o mantener para sus líderes el control de un gobierno y en un futuro dar a los mismos del partido ventajas e ideales por medio de tal control”


Una vez realizada la definición de cada uno de estos aspectos cabe destacar la relación que existe entre ellos.

Con respecto a la relación que existe en nuestro país, encontramos como en España existe un sistema político parlamentario, como muy bien veréis en la siguiente actividad se trata de un sistema dentro de un tipo de democracia representativa donde el sistema parlamentario, designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado.
La persona o en este caso el partido que esté al frente del país será el encargado de regir una serie de normas y directrices que debe seguir la sociedad  (régimen político)
 En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones.
Respecto a estas elecciones, la sociedad al seguir con una democracia representativa eligen por ellos mismos y a través de unas votaciones a los candidatos que se encargaran de  gobernar  el país dándoles plena confianza para “ayudar y proteger a los ciudadanos” (sistema electoral).

En la actualidad, encontramos un sistema de partidos que se encargaran de asumir este tipo de control sobre la sociedad, cabe destacar que en España existen muchos partidos con diferentes ideologías pero en los últimos años nos encontramos con un sistema bipartidista donde los votos de la mayoría del electorado tienden hacia dos partidos diferenciados con claridad: Partido Popular y Partido Socialista.


  Por otra parte, los ciudadanos no podríamos tomar este tipo de decisiones sin la incorporación a nuestra sociedad de la democracia, concepto que voy a tratar para establecer su significado así como otros significados que se le pueden atribuir en la sociedad.






El concepto democracia, proviene del griego y se forma de la unión de esta palabra: demoskratós la cual se traduce de dos formas:
Demos se traduce como pueblo, mientras que Kratos se traduce como poder o gobierno, es decir seria el gobierno del pueblo.
En la actualidad, la democracia se entiende como un sistema que permite organizar a  un conjunto de individuos y donde el poder no se encuentra en una persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos por lo que las decisiones se toman según la mayoría absoluta.
La democracia es un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros pero en la práctica encontraríamos a la democracia como una modalidad de gobierno y de organización del Estado.


Respecto a los tipos de democracia que podemos encontrar:



     
Democracia directa:

Se refiere a aquella donde la soberanía reside en el pueblo, es ejercida por el pueblo sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

Democracia indirecta o representativa:

La democracia indirecta o representativa es aquella donde el pueblo está gobernado por representantes elegidos por ellos mismos.

La forma más común en la que se ejerce la democracia hoy en día es en sistemas representativos, los cuales pueden ser: 

1.      Presidencialistas: con un poder ejecutivo con una cabeza bien definida, como es el caso de las repúblicas con el presidente, al cual lo ayudan los ministros y secretarios.

2.       Parlamentarios: un grupo de personas forman el parlamento en torno al cual giran las acciones de gobierno. Existe un presidente pero tiene poderes restringidos.

3.       Sistemas de colegiados: una combinación entre sistemas parlamentarios y presidencialistas, donde al poder ejecutivo lo integran varias personas escogidas por el parlamento, las cuales van turnándose el cargo de presidentes.


Para finalizar esta actividad, y a modo de reflexión, me gustaría analizar una  ley que se ha modificado y va a suponer un cambio en nuestra sociedad: Ley de Seguridad Ciudadana.

 Aquí os dejo un enlace sobre esta nueva ley que explica la repercusión que tendrá en nuestra sociedad.

Realmente ¿vivimos en una sociedad democrática?

Enlace:
http://www.youtube.com/watch?v=mpEhyU9h76I



BIBLIOGRAFÍA:
Cárdenas Gracia, J. F. (1996). Democracia y partidos políticos. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, (8).
Friedrich, CJ, Haba, SM, y de Martínez, GW (1966). La democracia de Como forma Política y de como forma de vida . Tecnos.
Valdés Zurita, L. (1995). Sistemas electorales y de partidos. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, (7).

Enlaces Web: